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    Registros Mercantiles

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    El Registro Mercantil, es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

    El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

    1. a) El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y
    2. b) Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial.

    EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

    1. a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
    2. b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
    3. c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
    4. d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
    5. e) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
    6. f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    ¿SABÍA UD QUÉ…? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

    De la Actualidad: Nuevo sujeto inscribible en los Registros Mercantiles Territoriales las COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS.

    ACERCA DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS:
    La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

    En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

     Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

    Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:
    a. Tener 18 años de edad;
    b. Ser residente permanente en Cuba; y
    c. Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

    Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM
                                 Viernes de: 8:00 a 4:30 PM 

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